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Contrato de servicios

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE MENSAJERÍA Y/O PAQUETERÍA QUE CELEBRAN PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. CON DOMICILIO EN LÓPEZ COTILLA NO. 112, C.P. 47700 CAPILLA DE GUADALUPE, JALISCO Y POR OTRA PARTE EL “REMITENTE” CUYOS DATOS APARECEN EN LA GUÍA EN LA QUE CONSTAN LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL SERVICIO CONTRATADO, LAS PARTES DAN SU CONFORMIDAD A LA MODALIDAD DEL SERVICIO CONTRATADO E INSTRUCCIONES SEÑALADAS EN LA GUÍA DE REFERENCIA, SERVICIO QUE SE SUJETARA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

 

PRIMERA. – PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. se obliga a entregar puntualmente el envío, según las circunstancias particulares establecidas en la guía. El plazo se contará a partir de la hora de documentación del embarque, según los plazos determinados al momento de la contratación por parte de PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V., publicados en su lista de cobertura, a la vista del público o disponible para consulta en el sitio web: https://www.altospack.com. No otorgamos ningún tipo de garantía, expresa ni implícita. Servicio sujeto a las condiciones establecidas en el presente contrato.

 

SEGUNDA.- EL REMITENTE se obliga para con PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V., a) A pagar la tarifa y los impuestos del servicio y el seguro o constancia de garantía o si en el flete por cobrar su destinatario se negara a pagar, b) Responder por la veracidad de lo declarado en la guía de referencia, manifestado bajo protesta de decir verdad que preexiste, posee legalmente los derechos sobre los contenidos y cuenta con la facultad para celebrar este contrato, c) A sacar en paz y a salvo a PAQUETERÍA ALTEÑA S. DE R.L. DE C.V., a su personal, y contratistas de cualquier responsabilidad que surja por el contenido del envío. Deberá pagar, contra la presentación de simple recibo, los daños y perjuicios en que se hayan incurrido, d) A pagar contra entrega del envío, los gastos y costos por almacenaje y/o de devolución del paquete a su lugar de origen, motivado por errores no imputables a PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V.

 

TERCERA.- EL REMITENTE reconoce y acepta que: a) Al entregar su embarque a PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V., y la emisión de la guía, acepta los términos y condiciones de este contrato, ya sea que embarque directamente EL REMITENTE o a través de sus mandantes o agentes, independientemente de si firman o no la guía de referencia, b) Representación: Una clave de empleado o bien el nombre impreso de PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. en la guía como aceptación del embarque y el pago del servicio serán suficientes para constituir nuestra firma. La guía es No negociable y ninguna persona está autorizada para cambiar los términos de este contrato. c) El servicio será prestado siempre y cuando el REMITENTE haya manifestado inequívocamente los datos incluidos en la guía y que el embarque está correctamente etiquetado, d) Que el embarque esta adecuadamente embalado para asegurar un transporte seguro, e) PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V., elegirá el medio de transporte para cumplir el acuerdo, f) Si el contenido no concuerda con lo declarado o es de aquellos comprendidos en la cláusula sexta, PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V., queda automáticamente liberada de responsabilidad y obligaciones, avisará al REMITENTE sobre el lugar y condiciones del embarque para que asuman sus responsabilidades legales, g) PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V., tiene derecho, mas no obligación, de inspeccionar el envío por lo que podrá exigir al REMITENTE su apertura y reconocimiento, si este se rehusare, PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V., quedará libre de cualquier responsabilidad, h) PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V., tendrá el derecho de retener el embarque cuando el REMITENTE le adeude cargos por servicios contratados, sin perjuicio de que el REMITENTE continúe obligado a pagar los mismos.

 

CUARTA.- Las partes convienen en que PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. será responsable por el retraso, pérdida, robo, extravío, daños, faltantes, destrucción de los paquetes o por cualquier otro daño o perjuicio que pueda originarse con motivo de la prestación del servicio de paquetería y mensajería, excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor en términos de la legislación aplicable y pagará una indemnización hasta por el monto de 15 UMAS al valor en que ocurra el evento, sin que sea responsable del pago del valor del paquete a menos que se configuren las siguientes condiciones: a) el REMITENTE al momento del embarque permita a  PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. la apertura y reconocimiento del envío, b) el REMITENTE declare el valor del envío y compruebe el valor del mismo con el correspondiente CFDI y proporcione una copia del mismo c) PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. acepte otorgar una constancia garantía en los términos de la cláusula quinta al valor declarado, situación que se configurará con la inscripción del valor declarado en la carta porte o guía.

 

QUINTA.- Constancia de Garantía: Si el valor del embarque (antes de impuestos) es declarado, el remitente pagará un 7% del valor del producto enviado adicionalmente por concepto de constancia de garantía, en caso de pérdida total, PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. asumirá la responsabilidad por un valor de hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100), e indemnizará al REMITENTE o al destinatario, según acuerdo entre ellos, aplicando un 25% del valor del envío o de los $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100) garantizados por concepto de deducible, pudiendo bajo estos términos contratar la cobertura que respalda este compromiso. Previo a la recepción, el REMITENTE deberá entregar copia de la factura que ampara el valor declarado y permitirá la apertura y reconocimiento del paquete. En daños parciales y menoscabo, la responsabilidad será por el valor de reparación o reposición de la parte afectada, hasta el límite de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100), pagando el deducible mencionado en líneas precedentes. La contratación de otros seguros contratados por el REMITENTE, no implica responsabilidad para PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. por dicha cobertura y elimina la concurrencia de seguros prevaleciendo el seguro del REMITENTE, PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. devolverá lo que hubiere cobrado por este concepto, menos un 20% por gastos.

 

SEXTA. – PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. no acepta recibir embarques que contengan vidrio, cristales u objetos frágiles de delicada manipulación al estibar. Si con el conocimiento de PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. o sin su conocimiento se llegara a embarcar, el envío viajará a cuenta y riesgo del REMITENTE y/o del destinatario. PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. tampoco acepta recibir, si son objeto de seguro, embarques que contengan: dinero, valores, instrumentos o títulos de crédito al portador negociables, billetes o anuncios de lotería extranjera, joyas, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte, carbones o diamantes industriales, licores, vinos, armas de fuego, explosivos, vegetales y animales, materiales obscenos u ofensivos, objetos restringidos por las leyes o por disposición de autoridad), incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa materiales y residuos a los que hace referencia el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, salvo que se obtenga la autorización correspondiente de la autoridad competente, psicotrópicos y estupefacientes, salvo que su posesión o traslado sea lícita conforme a las disposiciones legales aplicables; animales o perecederos, cuando no se cumplan las condiciones de higiene y seguridad adecuadas, de acuerdo con la normatividad aplicable, artículos de procedencia extranjera que no se encuentren legalmente amparados con la documentación que acredite su legal internación al país (debiendo adjuntar al envío el original o copia certificada notarial del documento que así lo ampare) cualquier otro bien cuyo tránsito requiera de permiso específico o bien lo restrinja alguna ley en particular, sin que se cuente con dicho permiso específico. Excluimos toda responsabilidad de embarques de tales artículos.

 

SÉPTIMA. – El destinatario o quien recibe en su nombre deberá revisar las condiciones en que llega el embarque, firmando de recibido de conformidad. Firmando el destinatario o el REMITENTE de conformidad cesará la responsabilidad de PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. y no procede ningún tipo de reclamación. En caso de pérdida parcial o daño, se efectuará la reclamación en el momento, anotando la misma en la guía, sin menoscabo de perfeccionar el contrato con el pago del servicio contratado.

 

OCTAVA. – El plazo máximo para hacer valida una reclamación será de 7 días a partir de la fecha de documentación y deberá ser presentada a PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. por escrito, con copia de la guía, de la factura que ampara el valor del embarque y el comprobante de pago del servicio. El departamento de atención a clientes de PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. evaluará la información y todos los requisitos y dará respuesta en un plazo máximo de 30 días, PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. no está obligada a atender el reclamo si están pendientes de pago este u otros servicios del REMITENTE quien no podrá deducirse la cantidad reclamada de dichos cargos.

 

NOVENA. – EL REMITENTE tiene la obligación de notificar a su destinatario el haber hecho un envío. En caso de devolución, servicio “ocurre” o domicilios incorrectos, el envío deberá ser reclamado dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su envío, por lo que para el caso de que esto no suceda, se aplicará un cargo por almacenaje que comenzará a aplicarse a partir del quinto día hábil, con una tarifa de $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.) por cada día subsiguiente que dicho paquete permanezca en las instalaciones de PAQUETERIA ALTEÑA S. DE R.L. DE C.V., si la carga no fuere retirada dentro de un año siguiente a aquel en que hubiese sido puesta a disposición del destinatario (en devolución, el REMITENTE) PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. queda relevada de cualquier responsabilidad y el porteador podrá solicitar la venta Pública Subasta con arreglo a lo que dispone el código de comercio.

 

DÉCIMA. – Las partes manifiestan que no existe dolo, error, mala fe ni ningún tipo de vicios en el consentimiento en este contrato y para la interpretación del mismo las partes señalan como competente dentro de la esfera de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a los Tribunales del Fuero Común de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, y a las leyes que rigen la misma, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles.

 

DÉCIMA PRIMERA. – Manifiesta EL REMITENTE bajo protesta decir verdad que la mercancía que ampara la guía es de procedencia lícita, por lo que deslinda a la empresa PAQUETERÍA ALTEÑA, S. DE R.L. DE C.V. de cualquier responsabilidad.